Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 84En vigor desde 3 nov 2011
1. Los órganos de contratación podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos señalados en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las especialidades que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información y la seguridad del suministro exigidas por el órgano de contratación, con arreglo a los artículos 21 y 22 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-20