Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 84En vigor desde 3 nov 2011
La solvencia, tanto económica y financiera como técnica y profesional, se acreditará en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a todos los efectos, incluyendo la exigencia de clasificación cuando proceda, con las especialidades que se fijan en los artículos siguientes con respecto de la solvencia técnica y profesional.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-14