Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 3 nov 2011
En el caso de los contratos de obras y de servicios, así como de los contratos de suministro, que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen en la oferta o en la solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-11