Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jul 2010
La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.
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