Art. 82
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades. 2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-82