Art. 79
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

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En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede suscribir convenios de colaboración con el Consejo de Justicia de Cataluña y con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de facilitar las relaciones de la institución con la Administración de justicia, y puede también suscribir convenios de colaboración con el Ministerio Fiscal.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-79