Art. 71
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 9 abr 2015
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 . a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad. b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes. c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia. d) (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del apartado d) y la no inconstitucionalidad de la letras a), b) y c), siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .

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Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-71