Art. 67
Título TÍTULO VII

Art. 67

67 / 97
En vigor desde 31 dic 2009
En los períodos interlegislaturas, las relaciones del Síndic de Greuges con el Parlamento se mantienen a través de la Diputación Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-67