Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 97En vigor desde 31 dic 2009
Para ser elegido síndic o síndica de greuges es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-6