Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-58