Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges debe adoptar una carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic, y debe ponerla en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-5