Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 31 dic 2009
Los adjuntos al Síndic de Greuges gozan, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente, de las garantías establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12.
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