Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 97En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges, órgano de carácter unipersonal, goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.
2. La persona titular de la institución del Síndic de Greuges es elegida por el Parlamento. El cargo recibe la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges.
3. El Síndic de Greuges ejerce sus competencias con imparcialidad, objetividad e independencia.
4. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento a través, normalmente, de la Comisión del Síndic de Greuges, constituida a tal fin.
5. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su actuación.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-2