Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 97En vigor desde 31 dic 2009
1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-15