Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 97En vigor desde 9 abr 2015
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular, en cumplimiento del artículo 79.3 del Estatuto, el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y en la forma determinados por el Estatuto, por la presente norma de desarrollo básico y por las demás leyes que sean aplicables.
b) (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-1