Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 jul 2006
El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, velará por la edición e incorporación a las bibliotecas de su competencia de libros y videos pedagógicos sobre la recuperación de la memoria histórica de la Segunda República, la represión de la dictadura franquista y la lucha por las libertades. Se garantizará la promoción de materiales realizados en todas las lenguas oficiales del Estado.
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