Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jul 2006
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, presentará ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados los informes elaborados por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo, constituida por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.
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