Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 20 nov 2005
Lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, resultará de aplicación a todas las labores de tabaco actualmente aprehendidas o decomisadas, con independencia de la fecha de la aprehensión o decomiso.
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