Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 nov 2005
Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles facilitarán información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral, a través del Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda. El incumplimiento de la obligación de facilitar información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral tendrá la consideración de infracción grave. Se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia para regular conjuntamente por Orden Ministerial a propuesta de ambos ministerios los modelos y procedimientos de remisión de información relativa a la aplicación de los aranceles notarial y registral.
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