Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 nov 2005
Los ingresos derivados del reintegro efectivo en el ejercicio 2005 de pagos realizados en ejercicios anteriores, con cargo al crédito 20.15.723B.785, no aplicados a su finalidad, podrán generar crédito, en dicho ejercicio, en la Sección 20, Programa 422M, Servicio 16, en un concepto de nueva creación incluido en el artículo 75, con destino al Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), para la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia. La competencia para autorizar la indicada generación de crédito corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las aportaciones a favor del IGAPE a las que se refiere esta disposición se instrumentarán mediante la suscripción de un convenio de colaboración de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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