Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
36 / 50En vigor desde 20 nov 2005
En lo relativo exclusivamente a la modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa, contemplada en el artículo 140 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se devengarán derechos arancelarios notariales y registrales, si el cambio de denominación se realiza en el plazo de tres meses desde la constitución.
El mismo tratamiento en cuanto a no devengo de derechos arancelarios notariales y registrales merecerán las Sociedades Limitadas Nueva Empresa ya constituidas que realicen el cambio de denominación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#disposicion-adicional-primera