Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo vigésimo
20 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se modifican las letras a) de los puntos 1 y 2 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«Tres. 1. Constituyen infracciones muy graves:
a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente, el traslado del lugar de venta sin la debida autorización y la comisión de dos o más infracciones graves por el suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado.»
«2. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento por los expendedores de las obligaciones que en su estatuto concesional hagan referencia a los días y al horario de apertura del establecimiento, a la obligatoriedad de gestión personal directa y de residencia en el lugar, a la tenencia del nivel mínimo de existencias reclamado por el servicio público, la inobservancia de las condiciones de suministro a particulares y de suministro a los puntos de venta con recargo asignados, así como el transporte a un punto de venta con recargo no asignado.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-vigesimo