Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sector Eléctrico
Art. Artículo séptimo
7 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine.
Las empresas transportistas y distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los peajes que apliquen.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-septimo