Art. Artículo quinto
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sector Eléctrico

Art. Artículo quinto

5 / 50
En vigor desde 20 nov 2005
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la aprobación de la presente Ley, elaborará un plan de medidas urgentes para cumplir con el objetivo de alcanzar el objetivo de la Directiva 2003/30/CE, relativa al uso de biocarburantes, previsto para el 2010 (un 5,75 por ciento de cuota de mercado).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/18/24#articulo-quinto