Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sector Eléctrico
Art. Artículo quinto
5 / 50En vigor desde 20 nov 2005
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la aprobación de la presente Ley, elaborará un plan de medidas urgentes para cumplir con el objetivo de alcanzar el objetivo de la Directiva 2003/30/CE, relativa al uso de biocarburantes, previsto para el 2010 (un 5,75 por ciento de cuota de mercado).
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-quinto