Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Medidas horizontales
Art. Artículo primero
1 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se añade un punto sexto al apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda con la siguiente redacción:
«Sexto. Los tipos de gravamen a que hacen referencia los puntos 1.º e), 2.º f) y 3.º e) del apartado 2 de la presente disposición, serán revisados por el Gobierno con carácter cuatrienal, adaptándolos a las necesidades de financiación que justifique la Comisión Nacional de Energía, según lo establecido en la disposición adicional undécima de la presente Ley.
La primera revisión se realizará para el año 2006.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-primero