Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Energía nuclear
Art. Artículo decimosexto
16 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el capítulo XIII de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, al objeto de regular las obligaciones en materia de no proliferación nuclear y protección física, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO XIII
De la no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares
Artículo 84. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-decimosexto