Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Energía nuclear
Art. Artículo decimoséptimo
17 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se incorpora un nuevo tercer párrafo a la redacción del artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con la siguiente redacción:
«Sobre dichas materias y con respecto a los sujetos que intervengan en las mismas, las Instrucciones que dicte el Consejo de Seguridad Nuclear serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Estado.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-decimoseptimo