Art. Artículo cuarto
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sector Eléctrico

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente forma: «Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa. A los efectos de la presente Ley, no se entenderá como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.»
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