Art. 41
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Infracciones administrativas y responsabilidad

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o culposas, que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley. 2. Sólo podrán ser sancionadas las infracciones consumadas. 3. Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-41