Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Comisión de reclamaciones
Art. 25
Derogado27 / 88En vigor desde 1 ene 2004
1. La Comisión se compondrá de un presidente, que tendrá voto de calidad, siete vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. El presidente y cada uno de los vocales contarán con un suplente.
2. El titular del Departamento competente en materia de vivienda nombrará al presidente de la Comisión y su suplente, que serán Directores Generales o asimilados de dicho Departamento.
3. Los siete vocales y sus correspondientes suplentes serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de vivienda. Estos nombramientos deberán realizarse del siguiente modo:
a) Un funcionario de los cuerpos docentes universitarios, un funcionario del área de vivienda en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes al grupo A, un funcionario en servicio activo en Administraciones locales aragonesas de cuerpos correspondientes al grupo A y un experto en materia de vivienda, todos ellos designados por el titular del Departamento competente en materia de vivienda. El funcionario en servicio activo en Administraciones locales aragonesas será propuesto por la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias.
b) Tres expertos en materia de vivienda designados por el titular del Departamento competente en materia de vivienda: el primero, a propuesta de las asociaciones de consumidores; el segundo, de las organizaciones de cooperativas de viviendas ; y el tercero, de las organizaciones empresariales de la promoción de viviendas.
4. El secretario será nombrado por el titular del Departamento competente en materia de vivienda entre funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes al grupo A.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-25