Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. Registro de solicitantes de vivienda protegida
Art. 22
23 / 88En vigor desde 1 ene 2004
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, así como por las entidades colaboradoras, junto con la documentación exigida en cada caso, indicando necesariamente el área geográfica definida por la normativa reguladora del Registro en la que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-22