Art. 20
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Registro de solicitantes de vivienda protegida

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o privada corresponderá a la Administración autonómica, que llevará, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. 2. Toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, deberá inscribirse como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. Queda suspendida la aplicación del apartado 2 según establece la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805 Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768 Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618 Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 4 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2018-5003 Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2016 por la disposición transitoria 3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .

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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-20