Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Intervención directa de la administración pública
Art. 16
16 / 88En vigor desde 1 ene 2004
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y sus organismos públicos podrán promover viviendas directamente, ya sea ejecutando directamente la construcción, adquiriendo viviendas de nueva construcción o usadas o rehabilitando viviendas.
2. Las viviendas adquiridas o rehabilitadas por la Administración se regirán por el régimen de protección que resultase de aplicación o, en su defecto, por el establecido para las viviendas protegidas de promoción privada concertada.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-16