Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
59 / 63En vigor desde 12 jul 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberán adaptarse a sus previsiones los actuales reglamentos de v.c.p.r.d., así como sus órganos de gestión.
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Proeli/es/l/2003/07/10/24#disposicion-transitoria-segunda