Art. 45
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Art. 45

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En vigor desde 12 jul 2003
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves al año.
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