Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
37 / 63En vigor desde 12 jul 2003
Corresponde la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) A la Administración General del Estado, en el caso de infracciones relativas a los niveles de protección cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
b) Al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma correspondiente, en los demás casos.
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Proeli/es/l/2003/07/10/24#art-36