Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
Derogado31 / 63En vigor desde 12 jul 2003
1. El procedimiento de reconocimiento de los distintos niveles de protección y de sus respectivos órganos de gestión se establecerá por la Administración competente en cada caso, debiéndose asegurar la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento.
2. El reconocimiento de un nivel de protección que afecte al territorio de dos o más comunidades autónomas exigirá, en todo caso, un informe previo y favorable de las respectivas Administraciones de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2003/07/10/24#art-30