Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 nov 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas. Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas. Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de Campo de Belchite y la Comunidad Autónoma de Aragón. En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Campo de Belchite, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 22, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Belchite mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Belchite fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. El curso medio del río Aguasvivas y el de sus afluentes, los ríos Moyuela y Cámaras, todos de menguado caudal, constituyen el soporte territorial de una comarca donde las precipitaciones son tan escasas que no llegan a los 350 milímetros anuales. En los paisajes de la tierra de Belchite, áridos y resecos, sobrevive una agricultura extensiva en la que destacan importantes superficies dedicadas al cultivo del olivo, la vid y los almendros. Junto con la agricultura, la ganadería, también extensiva y principalmente lanar, ha constituido el único modo de vida de la zona hasta no hace demasiado tiempo. Esta situación explica el despoblamiento alarmante en los últimos años de una comarca que lucha por hacer valer su posición estratégica con respecto a Zaragoza. En este sentido han surgido iniciativas industriales que es necesario mantener y que pueden contribuir, junto con la mejora de las comunicaciones, a dotar de una expectativa de futuro a este territorio. No hay que olvidar tampoco sus bienes culturales y sus recursos naturales, que, tratados de manera conveniente, deben servir para revitalizar esta comarca y ser un acicate para quienes han optado por seguir viviendo en ella. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad de la Tierra de Belchite es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir. El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Belchite, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 13 de marzo) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. La Ley crea la Comarca de Campo de Belchite como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas. En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca. En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Campo de Belchite. En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Campo de Belchite como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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eli/es-ar/l/2002/11/12/24#preambulo-pr