Art. Disposición transitoria vigésimo primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria vigésimo primera

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En vigor desde 1 ene 2002
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán obtener del prestador de servicios de certificación su firma electrónica avanzada, de acuerdo con las características establecidas en el artículo 109.
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