Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2002
La nueva redacción de la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001.
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