Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 ene 2002
Durante el ejercicio del año 2002, en orden a asegurar el cumplimiento del plan de la minería del carbón en su faceta de desarrollo alternativo de las comarcas mineras, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los Convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.
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