Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria duodécima
162 / 175En vigor desde 1 ene 2002
En los procedimientos de desahucio incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por las causas señaladas en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas acordará de oficio el archivo de las actuaciones cuando se trate de procedimientos administrativos o desistirá del juicio cuando se trate de procedimientos judiciales.
En uno y otro caso, de mantenerse dichas causas, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas iniciará acto seguido el expediente administrativo de desahucio ajustándose al nuevo procedimiento establecido en el mencionado artículo.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-transitoria-duodecima