Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2002
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: Las letras d) y e) del número 5, del apartado Uno, del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El apartado 3, del artículo 15, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La regla 5.ª de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Dos. Quedan derogados el párrafo segundo del número 2 del artículo 222 y los párrafos primero y segundo del artículo 253 de la Ley Hipotecaria. Tres. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se deroga el apartado dos del artículo 67, quedando el apartado uno como párrafo único; se suprime el número 8.º y el número 10.º del apartado uno.1 del artículo 91 y se deroga el apartado octavo del anexo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuatro. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, quedará derogado el Título VIII del Libro Primero y las disposiciones adicionales primera, segunda y decimocuarta de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Cinco. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002 queda derogado el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Seis. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: 1. Los artículos 3 y 4 del Decreto de 27 de junio de 1957, relativo a pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid. 2. El Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio, que modifica el Decreto de 27 de junio de 1957, sobre pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid. 3. El Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo, que modifica el Decreto de 27 de junio de 1957, sobre pago de renta y conservación del Hipódromo de Madrid. Cinco. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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