Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2002
Se da nueva redacción al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria: «Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: 9.º El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.»
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