Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
143 / 175En vigor desde 1 ene 2002
Se da nueva redacción al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria:
«Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:
9.º El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-vigesima-quinta