Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional vigésima novena
147 / 175En vigor desde 1 ene 2002
Se añade una letra d), a la letra h) de letra A), del artículo 43 dos, apartado segundo, de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social.
«d) El incumplimiento de las obligaciones de custodia y uso de la firma electrónica avanzada del notario, así como la obligación de denunciar la pérdida, extravío o deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unicidad del dispositivo seguro de creación de firma de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el uso de firma electrónica de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-vigesima-novena