Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 4 dic 2003
El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por ciento. Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22066 .

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eli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-sexta