Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 2.ª Medidas sobre justificación de la representación y transcripción de condiciones generales

Art. 99

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En vigor desde 1 ene 2002
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, de modo que los anteriores apartados 2, 3 y 4, pasan a ser 3, 4 y 5. «2. Los adherentes podrán exigir que el Notario autorizante no transcriba las condiciones generales de la contratación en las escrituras que otorgue y que se deje constancia de ellas en la matriz, incorporándolas como anexo. En este caso el Notario comprobará que los adherentes tienen conocimiento íntegro de su contenido y que las aceptan.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-99