Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 93

93 / 175
En vigor desde 1 ene 2002
Se introduce una nueva disposición adicional, la novena, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Garantías financieras de las actividades de eliminación de residuos. Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de vertedero, y las derivadas, en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/12/27/24#art-93