Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2002
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1, del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: «Asimismo, dichas sociedades podrán tener por objeto la adquisición de obras hidraúlicas, públicas o privadas, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por la normativa vigente, y en especial el de desafectación del demanio público cuando corresponda, para su integración a sistemas hidráulicos con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y una gestión más eficaz de los mismos.» El resto del apartado queda con la misma redacción.
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-91