Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2002
El primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, queda redactado en los siguientes términos: «El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los aspectos pendientes aún de aplicación, que tendrá un ámbito temporal de catorce años a partir de la publicación de la presente Ley.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-84